Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana ANAIS LUGO DELPINO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.302.769, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR de sus nietos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16), doce (12) y ocho (08), años de edad, respectivamente.