DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato de arrendamiento verbal, interpuesta por la ciudadana CALIXTA DEL VALLE RIVERA GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.647.132, cuyo domicilio procesal se encuentra fijado en la Avenida Miranda, Centro Comercial "La Chimenea", Piso 2, Oficina 07, El Poblado de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA VEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.351.076, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
SEGUNDO: INADMISIBLE la reconvención propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA VEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de .....