PRIMERO: En relación al ciudadano Ramón Antonio Figueroa Cortesía, efectivamente y tal como lo ha expuesto la defensa, así como lo indicado por la representación Fiscal, este Tribunal, acoge dicho criterio por cuanto no existen elementos de convicción para atribuirle algún tipo de participación en el hecho que hoy se investiga. En consecuencia, este Tribunal ordena la inmediata libertad del ciudadano Ramón Antonio Figueroa Cortesía, conforme al articulo 49 ordinal 6° de la Norma Constitucional. SEGUNDO. Ahora Bien, en relación a la ciudadana imputada Maria del Jesús Rivero, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánic.....