este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,  PRIMERO:  CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL BARRIENTOS,   venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.791.157 contra las empresas  CONCRETO LIVIANO VENEZOLANO, (CONLIVEN)  S.A y MIPEJO, C.A plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se condena a las empresas  CONCRETO LIVIANO VENEZOLANO, (CONLIVEN) S.A y MIPEJO, C.A pagar al demandante MIGUEL ANGEL BARRIENTOS, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL  CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉTIMOS  (Bs.177.430,38) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión.  TERCERO: Se condena en costas  a las  demandadas.
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