El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano el ciudadano RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.320.394, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo Marca Ford, Modelo Custom F-150, Año 1981, Color Azul, Placa 906-OAB, Serial de Carrocería AJF15B52119, Serial de Motor 6 CIL, Tipo Pick-Up con cabina.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para e.....