Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Por cuanto estamos ante un hecho que por su insignificancia no vulnera el interés y orden público se autoriza al Ministerio Público para que prescinda de la acción penal, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el artículo 38 en relación con el 48.5 del COPP se declara extinguida formalmente la acción penal en la presente causa. TERCERO: Se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° OP01-P-2008-006575, seguida a los ciudadanos VICTOR DEL VALLE GONZALEZ, venezolano natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 30-09-1965, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.4458.425, residenciado en el Sector Los Ranchos, Calle 7, rancho s/n, frente a la E.....