Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Accidental de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Actuando de manera Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por no haber prueba de su participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD C.....