"PRIMERO: SIN LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente" procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en consecuencia, se acuerda la REINTEGRACIÓN del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"con su progenitora, ciudadana, YODALIS SUGEY MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.203.806, quien deberá ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SU HIJO, entendida como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como aplicar los correctivos adecuados qu.....