En este caso en particular, se extrae que inexplicablemente, la misma codemandada propuso demanda de tercería en contra de los demandantes, lo cual al contrariar las normas procesales invocadas, conduce a declarar inadmisible la demanda incoada.
Finalmente considera necesario quien aquí decide, señalar que todo proceso por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8° del Código de Ética Profesional del Abogado.
Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, no interponiendo defensas injustificadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social del Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido e.....