TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a la Revisión de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta al adolescente identidad omitida y en consecuencia acuerda mantener la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 literal "a", conforme el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.