Esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA DECISIÓN CONSULTADA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal actuando como Tribunal Constitucional de fecha 18 de noviembre de dos mil tres (2003), mediante la cual declara imprudente in limini litis la acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) interpuesta por los abogados accionantes en nombre de la Defensoría del Pueblo, y en su lugar la DECLARA INADMISIBLE, todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.