Así pues donde aparezca identificado el ciudadano GUISSEPPE MAZZOCCO FATORE, YTALIANO, hijo legitimo de ASUNTA FATORE, debe leerse GIUSEPPE MAZZOCCO FATTORE, Italiano, hijo legitimo de ASSUNTA FATTORE DE MAZZOCCO. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península De Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano GIUSEPPE MAZZOCCO FATTORE, ya identificado en autos, asentada en el Libro Registro Civil del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente, bajo el Nro. 18, folio vuelto del Veinte (20), folio Veintiuno (21) y su vuelto del año 197.....