REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 22 de Noviembre de 2017
206ª y 157º

Vista la diligencia presentada por el Ciudadano, GIUSEPPE MAZZOCCO FATORE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.831.267, casado, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada FANNY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.538; este Tribunal por cuanto considera que la presente causa no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala el solicitante que contrajo matrimonio el día (24) de Agosto de 1979, con la ciudadana NELIA MERCEDES MARÍN DE MAZZOCCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.831.267, por ante el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta en acta inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho bajo el Nro. 18, folio vuelto del Veinte (20), folio Veintiuno (21) y su vuelto del año 1979; que en la referida Acta de Matrimonio se asentó erróneamente los siguientes datos. 1.- Quedo identificado como GUISSEPPE MAZZOCCO FATORE, de nacionalidad Ytaliana, en virtud de que se cometió un error al redactar su acta de matrimonio y colocaron erróneamente en su nombre la letra “U” antes de la “I” y una “S” demás, y sumado a eso falta una “T” en el ultimo apellido, cuando lo cierto es que su nombre y apellido correcto es GIUSEPPE MAZZOCCO FATTORE, al igual que un error en la Nacionalidad que se coloco Ytaliano cuando lo correcto es Italiano, que de igualforma al identifica a su madre se coloco ASUNTA FATORE, faltandole una “S” en su nombre y una “T” en su apellido, siendo lo correcto ASSUNTA FATTORE, Revisados como han sido los documentos que rielan en los folios 03 al 08 y folio Trece (13), constituidos estos por Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIUSEPPE MAZZOCCO FATTORE y NELIA MERCEDES MARÍN DE MAZZOCCO, plenamente identificados, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 14 de abril de 2015; Copia certificada de la Tarjeta Alfabética de otorgamiento de Cédula de Identidad, emanada de la Dirección de Identificación y Extranjería. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y su cónyuge, a los cuales se le atribuye el valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para así evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIUSEPPE MAZZOCCO FATTORE y NELIA MERCEDES MARÍN DE MAZZOCCO, al identificar en la misma al ciudadano como GUISSEPPE MAZZOCCO FATORE, YTALIANO, hijo legitimo de ASUNTA FATORE DE MAZZOCCO, respectivamente cuando lo correcto es GIUSEPPE MAZZOCCO FATTORE, Italiano, hijo legitimo de ASSUNTA FATTORE DE MAZZOCCO, respectivamente. Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificación del acta a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano GIUSEPPE MAZZOCCO FATORE, en
los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente, bajo el Nro. 18, folio vuelto del Veinte (20), folio Veintiuno (21) y su vuelto del año 1979. Y así se decide.-
Así pues donde aparezca identificado el ciudadano GUISSEPPE MAZZOCCO FATORE, YTALIANO, hijo legitimo de ASUNTA FATORE, debe leerse GIUSEPPE MAZZOCCO FATTORE, Italiano, hijo legitimo de ASSUNTA FATTORE DE MAZZOCCO. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península De Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano GIUSEPPE MAZZOCCO FATTORE, ya identificado en autos, asentada en el Libro Registro Civil del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente, bajo el Nro. 18, folio vuelto del Veinte (20), folio Veintiuno (21) y su vuelto del año 1979.-
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida Acta de Matrimonio que donde aparezca identificado: el ciudadano GUISSEPPE MAZZOCCO FATORE, YTALIANO, hijo legitimo de ASUNTA FATORE DE MAZZOCCO, debe leerse GIUSEPPE MAZZOCCO FATTORE, ITALIANO, hijo legitimo de ASSUNTA FATTORE DE MAZZOCCO,. Que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE, Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO,GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2017. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria Titular

Abg. Horiana Gómez Gómez
Nota: En esta misma fecha (22-11-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- y se libro oficio Nro. , al Registro Principal del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Conste.
La Secretaria Titular

Abg. Horiana Gómez Gómez
Exp. 1679-17(causa)
MVS/hgg