PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, FRANCISCO JOSE ROJAS BOLIVAR y LUSMILA JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06 de Mayo de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio Nro. 250 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1981.