JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.


201° Y 152°

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE ROJAS BOLIVAR y LUSMILA JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.969.125 y V-8.320.682, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Leonarda Rojas, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 12.955. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: en fecha 06 de mayo de 1.981, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. De dicha unión matrimonial, procreamos dos (02) hijos de nombras FRANCISCO JOSE ROJAS RODRIGUEZ y SOLIMAR INES ROJAS RODRIGUEZ, quines son mayores de edad, establecimos el domicilio conyugal en la Calle El Sol, Casa N° 28, de la ciudad de Juangriego, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado. Hemos permanecido por más de cinco (05) años, desde el 23 de Marzo de 1.994 hasta la presente fecha, surgiendo una ruptura prolongada de nuestra vida en común, sin reconciliación alguna. No existen bienes en comunidad por liquidar, así como tampoco ganancias.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 09-08-11, junto con sus anexos (F. 1 al 4).
En fecha 12-08-11, se admitió bajo el Nro. 682-11 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.05).
En fecha 27-09-11, compareció la ciudadana Lusmila Rodríguez, asistida en este acto por la Abogada Leonarda Rojas, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 12.955 y consignó los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 06)
En fecha 27-09-11, compareció la ciudadana Lusmila Rodríguez, asistida en este acto por la Abogada Leonarda Rojas, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 12.955 y consignó las partidas de nacimientos de sus hijos mayores de edad. (F. 07)
En fecha 29-09-11, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico ( F-10).
En fecha 18-10-11, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folios útil boleta de notificación, debidamente firmada por la secretaria de la Fiscal Octava del Ministerio Público (f.12).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, FRANCISCO JOSE ROJAS BOLIVAR y LUSMILA JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.969.125 y V-8.320.682, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Leonarda Rojas, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 12.9551, lo siguiente: en fecha 06 de mayo de 1.981, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. De dicha unión matrimonial, procreamos dos (02) hijos de nombres FRANCISCO JOSE ROJAS RODRIGUEZ y SOLIMAR INES ROJAS RODRIGUEZ, quines son mayores de edad, establecimos el domicilio conyugal en la Calle El Sol, Casa N° 28, de la ciudad de Juangriego, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado. Hemos permanecido por más de cinco (05) años, desde el 23 de Marzo de 1.994 hasta la presente fecha, surgiendo una ruptura prolongada de nuestra vida en común, sin reconciliación alguna. No existen bienes en comunidad por liquidar, así como tampoco ganancias.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.

III: DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, FRANCISCO JOSE ROJAS BOLIVAR y LUSMILA JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06 de Mayo de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio Nro. 250 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1981.

En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE, DIARICESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil once. (2011).

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

HENRY QUIJADA GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

HENRY QUIJADA GONZALEZ


LS/hqg.
EXP682-11.-