III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE RAMON MAZA SUBERO Y ANA CIRA ANGULO UZCATEGUI venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.395.079 y V-8.020.822, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Junio del 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 230, vuelto folio 346, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de la República Bolivariana de Venezuela, todo conforme con lo previsto e.....