D E C I S I Ó N
Con fuerza en los argumentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente apelación; y se ANULA la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de Abril de 2012, puesto que el fallo recurrido carece de total motivación o fundamentación originado por el incumplimiento por parte del Juez A-quo, de las disposiciones legales previstas en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ORDENA que otro juez con funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, decida motivadamente sobre la solicitud planteada; de igual forma, se mantiene.....