Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con el criterio vinculante sostenido reiteradamente por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en Sentencia N° 785 de fecha once (11) de Abril del año dos mil tres (2003) con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, declara in limine litis improcedente la Acción de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) interpuesta por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil tres (2003) por los Funcionarios adscritos a la Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta, Abogados Jorge García y María Luisa Rodríguez, a favor del presunto agraviado Ciudadano Lárez Diuman José, identificado ut supra, en .....