IV.- DISPOSITIVA:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Juzgado en fecha 11.11.2019, y participada al Registrador Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta en esa misma fecha, mediante oficio N° 28.304-19, y agregar el cuaderno de medidas al principal.
CUARTO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión en virtud de haberse d.....