El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano, JUNIOR ANIBAL GÓMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.770.290, sobre un vehículo marca: MD HAOJIN, año: 2011, modelo: HJ150 ÁGUILA, tipo: MOTOCICLETA, clase: MOTO, uso: PARTICULAR, color: NEGRO, serial de carrocería: 813RM9CA8BV017693, serial de motor: HJ162FMJ111160007, placas: AC8V68V.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún .....