Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Confirma la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 08 de Julio de 2006, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados YUSVELIS LUISA ACOSTA DE BRITO y JUAN JOSÉ MARCANO BRITO.
Segundo: Declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados ANTONIO RODRÍGUEZ y JHON JAIRO CUETO, Defensores Privados, en representación de los imputados YUSVELIS LUISA ACOSTA y JUAN JOSÉ MARCANO BRITO, fundada en los numerales 4°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la.....