Este Tribunal una vez revisada la transacción presentada y verificado como ha sido que la misma cumple con los requisitos exigidos por la norma para su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles; pasando con Autoridad de Cosa Juzgada; del mismo modo, se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en autos, el pago de la totalidad de las cantidades referidas en el acuerdo transaccional referido.-