REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintidós (22) de Septiembre de 2005
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-19.553.236, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 89.556, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada “SIGO, C.A.”, por la cual solicita a este Despacho se proceda a la homologación de la transacción suscrita por las partes, según consta de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25 de Agosto del año en curso, anotado bajo el N° 01, Tomo 57, el cual se ordena agregar a los autos; en ese sentido, este Tribunal una vez revisada la transacción presentada y verificado como ha sido que la misma cumple con los requisitos exigidos por la norma para su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles; pasando con Autoridad de Cosa Juzgada; del mismo modo, se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en autos, el pago de la totalidad de las cantidades referidas en el acuerdo transaccional referido.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELIDA SUAREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.
PAULA DÍAZ MALAVER.
Exp: 4486
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