Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en las normas de los respectivos artículos 441, 442 y 443 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1º del artículo 447 ibídem, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el representante de la Defensa Pública Penal Quinto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abogado Carlos Luis Moya Gómez, en fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil cinco (2005), fundado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, .....