Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, que pesa en contra de los acusados: PEDRO MEDINA ROSAS y SIMON ZABALA MARCANO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia de ello, se deja sin efecto la Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal y del País, así como la caución económica, todo ello de conformidad con los Artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar los oficios respectivos. Notifíquese a las partes del presente auto