Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano GILDA DEL VALLE RODRÍGUEZ LOPEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 30 de abril de 1972, titular de la cédula de identidad V-12.419.288, soltera, con residencia en la Isleta II, Calle II, casa N° 81-56 cerca de una bodega, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01) AÑO debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, quien se encuentra en privado de su libertad, las condiciones acordadas por este Tribunal. Líbrese boleta de.....