La Asunción, 22 de Agosto de 2006
Visto el escrito de esta misma fecha, presentado por la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES y por cuanto aunque este Asunto está bajo el conocimiento del Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal me fue remitido por la Secretaria de dicho Tribunal, en virtud de la Resolución N° 72 de fecha 08 de Agosto de 2006, donde se acordó el Receso Judicial entre el 15/08/06 al 15/09/06, estando además el Juez titular de ese Tribunal de Control N° 2, Dr. Eduardo Capri de vacaciones y siendo que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no designó suplente especial, siendo que previa autorización de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, las cuestiones urgentes inherentes al mencionado Tribunal, serían resueltas por el Tribunal de Control que se encontrara de Guardia y correspondiéndole la misma a este Tribunal de Control N° 4; es por lo que pasa a decidirlo.
Por medio del referido escrito, dicha representación fiscal informa haber hecho uso de uno de los actos conclusivos de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Asunto N° OP01-P-2006-002849, Referencia N° 17-F4-00342-06 en donde se le otorga el carácter de imputados a los ciudadanos JUAN JOSE MARCANO BRITO, venezolano, nacido el 15 de Noviembre de 1974, de 31 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.840.342, con residencia en la Calle Luis Bufón, sector Las Casitas de Pampatar, Casa s/n de color morado, del Municipio Maneiro de este Estado y YUSVELIS ACOSTA DE BRITO, venezolana, de 36 años de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 10.201.681, con residencia en la Calle Luis Bufón, sector Las Casitas de Pampatar, Casa s/n de color morado, del Municipio Maneiro de este Estado; quienes fueron presentados por ante el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Julio de 2006, encontrándose, ambos bajo una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en dicha audiencia de imputación, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, recluidos actualmente en el Internado Judicial de la Región Insular, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad; este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna y por lo que ha procedido a archivar las actuaciones, siendo además que en la presente causa, por todo ello se esta de acuerdo con el referido archivo Fiscal decretado, ordenándose la inmediata LIBERTAD de los ciudadanos JUAN JOSE MARCANO BRITO y YUSVELIS ACOSTA DE BRITO, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción. Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio al Internado Judicial de la Región Insular y déjese constancia en el Libro Diario.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
La Juez de Control N° 4 de guardia
Abg. Merlin Marcano
La Secretaria de guardia
Asunto N° OP01-P-2006-002489
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