este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos ciudadano ALEJANDRO RUBEN MILLAN RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.824.403, en contra la Empresa INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL MADRE EMILIA DE SAN JOSE, A.C, debidamente inscrita en el Registro Publico del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Anotado bajo el Nro. 17, folio 55, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 19 de mayo de 2010, todo ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Criterio establecido en sentencia Nro. 009, de fecha 20 de enero de 2012, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.. Es todo, se leyó y conformes firman. Publíquese y R.....