REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: OP02-L-2014-000091
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO RUBEN MILLAN RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.824.403.
PARTE DEMANDADA: Empresa INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL MADRE EMILIA DE SAN JOSE, A.C, debidamente inscrita en el Registro Publico del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Anotado bajo el Nro. 17, folio 55, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 19 de mayo de 2010.
REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA: Ciudadana ROSA EMILIA LEANDRO GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-4.650.411, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
De conformidad con lo con lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Criterio establecido en sentencia Nro. 009, de fecha 20 de enero de 2012, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.. el Tribunal procede publicar la sentencia en los siguientes términos:
En el día de hoy, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, se anunció dicho acto a las puertas de la Sede del Circuito Judicial del Trabajo. Seguidamente, la Dra. ROSANGEL MORENO SERRA, en su condición de Jueza del Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , declaró iniciada la audiencia y solicitó al ciudadano Abogado JOSE MIGUEL FERNANDEZ, informara el motivo de la misma, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita a la reclamación por el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, seguido por el ciudadano ALEJANDRO RUBEN MILLAN RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.824.403, en contra la Empresa INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL MADRE EMILIA DE SAN JOSE, A.C, debidamente inscrita en el Registro Publico del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Anotado bajo el Nro. 17, folio 55, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 19 de mayo de 2010, así mismo, informó la comparecencia de la ciudadana ROSA EMILIA LEANDRO GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-4.650.411, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Empresa INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL MADRE EMILIA DE SAN JOSE, A.C, debidamente inscrita en el Registro Publico del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Anotado bajo el Nro. 17, folio 55, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 19 de mayo de 2010, y la incomparecencia del accionante ciudadano ALEJANDRO RUBEN MILLAN RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.824.403, por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente la ciudadana Jueza del Tribunal expresó: “Vista la incomparecencia a la presente audiencia de juicio de la parte demandante ciudadano ALEJANDRO RUBEN MILLAN RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.824.403, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos ciudadano ALEJANDRO RUBEN MILLAN RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.824.403, en contra la Empresa INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL MADRE EMILIA DE SAN JOSE, A.C, debidamente inscrita en el Registro Publico del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Anotado bajo el Nro. 17, folio 55, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 19 de mayo de 2010, todo ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Criterio establecido en sentencia Nro. 009, de fecha 20 de enero de 2012, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.. Es todo, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.,
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha (22-07-2014), siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley. Conste.
El Secretario
|