Es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana SALLY GUADALUPE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.202.184, en contra del ciudadano BASILIO ROSAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.330. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Se deja claro que lo que concierne a la Obligación de Manutención y Régimen de.....