REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-V-2009-000262

DEMANDANTE: SALLY GUADALUPE SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.20.184.
DEMANDADO: BASILIO JESUS ROSAS AGUIAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-9.427.330.
HERMANOS: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diecinueve (19) y (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil.

En fecha 22 de julio de dos mil trece (2013), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada, para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana SALLY GUADALUPE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.202.184, asistida durante el proceso por el ABG. OMAR NARVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925, en contra del ciudadano BASILIO ROSAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.330, conforme a lo establecido en el numeral tercero del artículo 185 del Código Civil. NO SE CONSTATÓ LA PRESENCIA NI DE LA PARTE ACTORA NI DE LA PARTE DEMANDADA. Se concedió dos horas de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyó en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Karla Sandoval Nessi, la Secretaria, Abg. María José Abreu y el Alguacil Alexander Rada, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de la PARTE DEMANDANTE, antes identificada, es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana SALLY GUADALUPE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.202.184, en contra del ciudadano BASILIO ROSAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.330. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Se deja claro que lo que concierne a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño NEIXON ENRIQUE ROSAS SUAREZ, de 9 años de edad, quedó establecida mediante HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS de fecha 12-01-2010, emanado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, en este sentido esta Juzgadora INSTA a su fiel cumplimiento o en su defecto a su revisión. CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del joven NEIXON ENRIQUE ROSAS SUAREZ, de diecinueve (19) años de edad, queda extinguida por mayoridad, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber alcanzado el referido joven la mayoridad. No obstante se Exhorta al referido joven a intentar ante este Circuito Judicial de Protección, demanda de Extensión de Obligación de Manutención, en caso de que se encuentre inmerso en uno de los supuestos de excepción establecidos en el literal del articulado anteriormente señalado. Notifíquese a la referida joven, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada en el presente fallo, para ello se le otorgan al Tribunal de Ejecución de la causa, las más amplias facultades para que libre la notificación correspondiente. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos.
Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial para su remisión al Archivo Regional.
Por último se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los veintidós días del mes de Julio de dos mil trece (2013).
La Jueza,




Abg. Karla Sandoval Nessi

La Secretaria,

Abg. Maria José Abreu

En la misma fecha, a las 3:30 pm., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


La Secretaria,

Abg. Maria José Abreu



ASUNTO : OP02-V-2009-000262 Sentencia NrO: 175/2013