PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA..., de tres (03) años de edad, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN de la referida niña con su progenitora, ARACELIS DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-15.895.972. En consecuencia, se levanta la ratificación de la medida de Colocación Familiar, decretada en fecha 9 de abril de 2008 por el extinto Tribunal Unipersonal Nro "1" de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al lograrse la reintegración del niño en su familia nuclear, es deber del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hacer seguimiento luego de haberse producido la misma, en tal sentido, se acuerda comisi.....