Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble anteriormente descrito e indicado por el apoderado judicial de la parte actora, Dr. Otto Julían Arismendi, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., en su representante ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia.