COMISION CIVIL N° 521:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Con Oficio N° 4400 de fecha 19/06/2003. Recibido el día 7/7/2003.
PARTE ACTORA: Reinaldo Guerrero Rodriguez
PARTE DEMANDADA: Jesús Antonio Meza Rojas
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca - Embargo Ejecutivo.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Veintidós de Julio de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano Reinaldo Guerrero Rodríguez, contra el ciudadano Jesús Antonio Meza Rojas, por EJECUCION DE HIPOTECA, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Dr. Otto Julián Arismendi, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.461, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la Población de Atamo Jurisdicción del Municipio Arismendi de este Estado, sitio señalado e indicado por el apoderado judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Depositario judicial al ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 6.291.184, en su condición de representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., y Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado presente el Dr. Otto Julián Arismendi, en su carácter acreditado en autos, expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente un inmueble ubicado en la Población de Atamo, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este estado, con un área aproximada de Dos Mil Ciento Noventa y Seis metros cuadrados con Veinticinco Decímetros cuadrados, (2.196,25 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts), con vía pública que conduce a la población de Guacuco; SUR: En treinta y un metros con veinticinco centímetros (31,25 mts), con terrenos que son o fueron propiedad de Cecilia González; ESTE: Con setenta metros (70 mts), con terrenos que fueron propiedad de Jesús Meza Rojas, hoy Inversiones ELEPE, C.A.; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Petra Isabel González de Salazar, sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual le pertenece al demandado, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi de este estado, en fecha 10-11-1993, anotado bajo el N° 48, folios 227 al 231, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre, del año 1.993, así mismo solicito que una vez embargado el inmueble señalado se fije el cartel de notificación sobre la medida en referencia, se oficie lo conducente al Registrador respectivo y se remita la comisión con sus resultas al Juez de la causa. Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble anteriormente descrito e indicado por el apoderado judicial de la parte actora, Dr. Otto Julían Arismendi, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., en su representante ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto, ciudadano Pedro Ordaz Guerra, expone: Valoro el bien inmueble embargado en la cantidad de Cuarenta y Tres Millones Novecientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 43.920.000,oo) en virtud de su ubicación, metraje y las condiciones del mismo. El Tribunal en referencia a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en su exposición, acuerda con lo solicitado, y en consecuencia fijo el cartel de notificación en el inmueble objeto de la medida, en sitio visible, se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado sobre la practica de la medida, y en cuanto a la remisión de la comisión con sus resultas al Juez de la causa se proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión, el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Treinta Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora.(fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Oriente. C.A.,(fdo), El Perito Avaluador.(fdo). La Secretaria. (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N° 328 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria. (ls)(fdo).