EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declaran penalmente responsable al adolescente (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 45 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 80 ejusdem. SEGUNDO: Se aplica al adolescente (Identidad Omitida) la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consisten en LIBERTAD ASISTIDA y visto el hecho delictivo y el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza y gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del adolescente, se considera pertinente, idónea y necesaria la medida sancionatoria solicitada por el Ministerio Público, sanción esta que debe ser determinada por el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sec.....