En base a lo antes expuesto, SE NIEGA LO SIGUIENTE: la solicitud de declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión; decretar la reposición de la causa; ordenar la notificación de: la procuraduría general de la república; del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CNDNNA) del Municipio Mariño, Isla de Margarita del estado Bolivariano de Nueva Esparta; de la Zona Educativa del estado Bolivariano de Nueva Esparta (ZENE); de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) del estado Bolivariano de Nueva Esparta; y del Consejo Comunal del Municipio Mariño, Isla de Margarita del estado Bolivariano de Nueva Esparta; ordenar la citación de los miembros de la anterior Junta Directiva de la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, y el ciudadano ISMAEL JOSÉ PADRÓN ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V-9.978.082; a los fines de que se conforme el litisconsorcio activo y pasivo .....