En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 578 literal a) de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contra el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público detalladas al punto tercero de la presente Resolución. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por an.....