Por las razones expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que me confiere la ley, acuerda la SUSTITUCION de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano (Adolescente Identidad Omitida), anteriormente identificado, por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el Adolescente deberá hasta el 30 de Octubre del 2.003: -cursar estudios; - presentarse cada quince días ante el Tribunal de ejecución, - someterse a la vigilancia de sus hermanas, y acatar todas las obligaciones que ellas le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de sus hermanas o la persona a su cargo. – Bajo ningún concepto permanecer fuera de su residencia después de las seis de la tarde. – Consignar la constancia de e.....