REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


La Asunción, 22 de Mayo del 2.003
193° y 144°

Celebrada en fecha 15 de mayo del 2.003, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, visto asimismo lo expuesto por las ciudadanas (identidades omitidas) así como también lo expuesto por la Lic. ANA LUISA DA LUZ, en su condición de Psicólogo Clínico del Centro de Internamiento para varones. Este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 27 de Junio del 2.002 por sentencia publicada por el Juzgado Segundo de Control de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial pronunció sentencia condenatoria en contra del ciudadano adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la admisión de los hechos por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses de privación de Libertad.
Segundo: Al folio 41 riela inserto auto de computo de la sanción impuesta, computo de fecha 31 de marzo del 2.003, donde se desprende que el adolescente tiene para la fecha un tiempo de reclusión de 11 meses y un día, faltándole por cumplir para dicha fecha seis (06) meses y veintinueve días, por lo que el cumplimiento de la medida ocurrirá en fecha 30 de Octubre del 2.003.
Tercero: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.
Cuarto: De las actas que conforman la causa, cursante a los folios 290 y 291, de la primera pieza del expediente, riela inserto el Plan Individual, de fecha 26 de diciembre del 2.002,, con sus respectivas estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, señala las carencias del adolescente, donde establece como metas para cumplir reforzar autoestima, trabajar sus defensas maníacas, concientizarlo de sus auto agresiones, construir con el muchacho un plan de vida, orientar al grupo familiar.
Quinto: Se observa que cursa inserto asimismo informe de evolución de fecha 10 de marzo del 2.003, a los folios 35, 36 y 37 de la segunda pieza del expediente, presentado por la Licenciada Ana Luisa da Luz, en donde resalta metas cumplidas a líneas generales, ha tenido buen comportamiento, y a pesar de las limitaciones nombradas ha reforzado aspectos de personalidad (autoestima), que tienen que ver tanto en el lado positivo como, en algunos casos con el negativo…”, se indica que se ha la familia ha estado pendiente del muchacho, pero no indica la orientación seguida al grupo familiar, así como también se señala que el punto tercero y quinto del área psicológica del plan individual no se ha obtenido, ya que ello requiere tiempo, pero ello no configura una dificultad ya que no son aspectos relacionados directamente con el carácter delictivo.”.
Sexto: De la audiencia de revisión de medida se entrevisto al adolescente previo traslado del Centro de Internamiento quien expuso: “Solicité una entrevista porque quiero saber si me van a revisar la medida, yo me he portado muy bien, quiero seguir estudiando, y quiero que me den nuevamente una oportunidad. Es todo.”.
Séptimo: De igual manera se entrevisto a la ciudadana (Identidad Omitida), quien expone: Yo soy hermana de (Adolescente Identidad Omitida) y mi hermana (Identidad Omitida), mi Papá, mi esposo y yo, nos vamos a mudar a otra vivienda, para esperar a (Adolescente Identidad Omitida), cuando salga en libertad, ponerlo a estudiar, ya que me comprometo a inscribirlo en INEMPRO, un Instituto de estudios por Parasistema, además en la tarde o en el horario que no esté estudiando queremos que esté ocupado, ya sea trabajando o haciendo cursos de capacitación. Mientras que mi hermano esté en la casa, o cumpla con sus horarios de estudio y trabajo, lo vamos todos a vigilar, especialmente mi otra hermana de nombre (Identidad Omitida), quien esta embarazada y se quedará en la casa pendiente de todo lo que sucede. Ya no viviremos más con (Identidad Omitida), porque tenemos problemas, y sin ella se puede controlar la situación familiar. Actualmente vivimos en la siguiente dirección: (Se omite Identificación) Porlamar, y nos vamos a mudar para una casa entre la calle (Se omite Identificación), yo trabajo en (Se omite Identificación), desde hace un año y medio, teléfono (Se omite Identificación). Es todo”. También se le cedió la palabra a la ciudadana (Identidad Omitida), quien expone: “Me comprometo a cuidar a mi hermano (Adolescente Identidad Omitida), y a estar pendiente de él, para que estudie y ande con personas que le ayuden, de buen comportamiento. Es todo.”.
Octavo: Vista la opinión de la trabajadora social, dada en la audiencia que a criterio de quien aquí decide es complemento del Informe de evolución, y que la ciudadana ANA LUISA DA LUZ, Psicólogo Clínico del Centro del Centro de Internamiento, expuso: “El informe de evolución que fuera enviado en el mes de marzo, del 2.003, señala que el internamiento de (Adolescente Identidad Omitida) no es positivo para él ya que refuerza aspectos negativos que copia de patrones de conducta de otros internos, que son los únicos a los cuales tiene acceso, como patrón de comparación, sin embargo se ha logrado que en la mayoría de las oportunidades pueda discernir entre copiar buenas o malas conductas y establezca patrones de comportamiento adecuados. Que copiaba la conducta de su hermano que también estaba recluido en el centro, por considerar que así ocuparía un lugar de importancia dentro del grupo, y también dentro de su familia, por ocupar un puesto en el “medio” entre los hermanos de su grupo familiar. Con respecto a su familia señalé que no daban límites ni contención. Pero quiero señalar que actualmente han transcurrido dos meses desde la elaboración de ese informe, y ellos han tomado, conciencia de la situación familiar, tan es así, que han decidido separarse de la casa donde residían anteriormente, ya que (Identidad Omitida) que es la persona que los crió y que fungió como su madre era muy permisiva en las conductas, y por ello la familia no presentaba contención para sus hermanos, ahora han decidido mudarse, circunstancia que se hará efectiva para el próximo Miércoles, brindándole el apoyo y la orientación que requiere (Adolescente Identidad Omitida) para cuando egrese de la Institución, por ello esta familia esta totalmente preparada para recibir a (Adolescente Identidad Omitida) en su seno familiar y brindarle el apoyo para continuar con las metas de vida que ya las tenía bien definidas. Al haberse trasladado a su hermano (Identidad Omitida) del Centro para San Antonio ya no tiene como copiar patrones de conducta y es positivo para él, ya que será el varón más grande de la familia quien debe dar un buen comportamiento. Es por ello que considero que es beneficioso para (Adolescente Identidad Omitida) el egreso del centro de Internamiento. Es todo.”.
Noveno: Confrontado así el plan individual con las metas logradas por el adolescente en el Informe de evolución anteriormente indicado, así como superado las carencias que se enunciaron en la evolución que data de dos meses, y habiendo oído la opinión favorable dada por la Psicólogo Clínico del Centro de Internamiento, donde se señala que el patrón que copiaba el adolescente de su hermano, ya no continúa dándose, dado el traslado del mismo al Centro Penitenciario, así como también que se ha logrado que en la mayoría de las oportunidades el adolescente copie patrones de conducta positivos, visto igualmente el resultado del tratamiento familiar, en la reinserción social del adolescente. Indicando actualmente de la declaración de la ciudadana Lic. Ana Luisa Da Luz, como positiva su incorporación en el seno familiar que ocupará el primer lugar entre los hermanos varones, y por otro lado que su familia ha evolucionado en cuanto a la preparación, para el reingreso en el grupo familiar y social, hasta el punto de que denota la concientización del problema y la próxima mudanza de la familia para otra vivienda, separada de la persona que establecía conductas permisivas en especial con el adolescente. Concluyendo definitivamente la Licenciada Ana Luisa Da Luz que es beneficioso para el adolescente el egreso del Centro de Internamiento. Por ello considera esta Juzgadora, pertinente e idónea la sustitución de la medida de Privación de Libertad a los fines de lograr el objetivo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Por las razones expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que me confiere la ley, acuerda la SUSTITUCION de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano (Adolescente Identidad Omitida), anteriormente identificado, por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el Adolescente deberá hasta el 30 de Octubre del 2.003: -cursar estudios; - presentarse cada quince días ante el Tribunal de ejecución, - someterse a la vigilancia de sus hermanas, y acatar todas las obligaciones que ellas le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de sus hermanas o la persona a su cargo. – Bajo ningún concepto permanecer fuera de su residencia después de las seis de la tarde. – Consignar la constancia de estudios, así como de Notas y asistencia a clases ante este Tribunal de Ejecución. –Consignar la constancia de arrendamiento donde evidencia el cambio de residencia. LIBERTAD ASISTIDA: prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el Adolescente deberá hasta el 30 de Octubre del 2.003: Presentarse cada quince días ante el Servicio Auxiliar adscrito a este Sistema penal, a fin de recibir supervisión, asistencia y orientación del psicólogo y psiquiatra adscritos al Sistema, así como también ante la Trabajadora Social, quien deberá trasladarse a la residencia del adolescente para el Informe Inicial. Medidas ambas que se imponen de manera simultánea hasta el 30 de Octubre del 2.003. De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte y segundo aparte del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a la defensora Pública Penal N° 09. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.



Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI.




LA SECRETARIA.


ABG. ZAIDA MONTILVA.


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.








EXP. N° E-287/03
IAP/iap