En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal  Penal de Primera Instancia  en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley , corrige el cómputo de pena de fecha 12 de Abril del 2010,de la siguiente manera: En virtud de que la penada fue detenida en fecha 28-4-2005 hasta la presente fecha por un tiempo de 4 años, 11 meses, 24 días,  ha cumplido la pena impuesta de 4 años de prisión, a los cuales fue sentenciada por decisión  emanada del Tribunal Primero de Juicio en fecha 04 de diciembre del 2009.
En consecuencia,   habiendo extinguido en la totalidad el tiempo de su condena, de conformidad con lo establecido en el  artículo 105 del Código Penal y 479, ordinal 1 del Código Orgánico procesal Penal, se DECRETA CUMPLIMIENTO DE PENA Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD. Y así se declara.
Regí.....