REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-002043
ASUNTO : OP01-P-2005-002043


Revisadas las actas procesales, se evidencia en el presente asunto que del cómputo de pena elaborado en fecha 12 de Abril del año que discurre, por un error material e involuntario se practicó el computo de pena tomando como fecha de aprehensión el 28-4-2007, siendo la correcta el 28-4-2005, y estando la penada de autos condenada a cumplir la pena de 4 años de prisión por el delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia emanada del Tribunal Primero de Juicio en fecha 04 de diciembre del 2009, de conformidad con el último parte del 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige el computo de la siguiente manera: La fecha de aprehensión fue 28 de Abril del 2005. desde esa fecha ha permanecido la penada, privada de libertad hasta la presente fecha, por un lapso de 4 años, 11 meses, 24 días, de la siguiente manera: En arresto domiciliario que le fuera otorgado en fecha 28-4-2005, por cuanto la penada se encontraba en estado de gravidez hasta el 3-4-2007 , fecha en la cual en virtud de allanamiento a su residencia, ingresó al internado Judicial hasta la presente fecha.
Considerándose el tiempo de arresto domiciliario como tiempo de privación judicial efectiva, tenemos que la penada ha cumplido el tiempo detenida de 4 años, 11 meses, 24 días, por lo que a la presente fecha ha extinguido el tiempo de su condena totalmente por lo cual lo procedente y ajustado a derecho, según lo contemplado en el art5ículo 105 del Código Penal y 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar cumplimiento de condena y extinción de la responsabilidad penal, Y así se declara.





DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley , corrige el cómputo de pena de fecha 12 de Abril del 2010,de la siguiente manera: En virtud de que la penada fue detenida en fecha 28-4-2005 hasta la presente fecha por un tiempo de 4 años, 11 meses, 24 días, ha cumplido la pena impuesta de 4 años de prisión, a los cuales fue sentenciada por decisión emanada del Tribunal Primero de Juicio en fecha 04 de diciembre del 2009.
En consecuencia, habiendo extinguido en la totalidad el tiempo de su condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479, ordinal 1 del Código Orgánico procesal Penal, se DECRETA CUMPLIMIENTO DE PENA Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD. Y así se declara.
Regístrese, publíquese, diaricese, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, notifíquese a las partes. Cúmplase.

La juez de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez G.

La Secretaria,

Abg. Maijolet Rojas de Reyes.


11:39 AM