Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, JESÚS ALEJANDRO CEDEÑO MATA Y OLGA DEL VALLE GIL DE ROMÁN, antes identificados, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FÉLIX NATALIO FERNÁNDEZ, desde hace varios años, que de igual forma conocieron a la ciudadana MIRIELLYS GEORGINA GUTIÉRREZ DE FERNÁNDEZ, asimismo que saben y les consta que la ciudadana MIRIELLYS GUTIÉRREZ DE FERNÁNDEZ falleció sin dejar testamento y que dejó como únicos y universales herederos a su esposo y sus dos hijos
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor.....