REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, veintidós (22) de Marzo del dos mil diecinueve (2019).-
208° y 160°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: FÉLIX NATALIO FERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.428.266, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-19.232.697, V-20.113.129, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES MARIA NARVÁEZ VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.689.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 06-03-2019, (folios 01 al 10), fue presentado para su distribución solicitud de únicos y universales herederos, por el ciudadano FÉLIX NATALIO FERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.428.266, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-19.232.697, V-20.113.129, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio, MERCEDES MARIA NARVÁEZ VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.689, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma.
Narra el solicitante que en fecha, 07-02-2019, falleció MIRIELLYS GEORGINA GUTIÉRREZ DE FERNÁNDEZ, quien fuera titular de la titular de la cedula de identidad N° V- 10.204.757, a causa de un Shock Hipovolemico, Deshidratación Severa e Insuficiencia Renal Crónica, a las cuatro y media de la mañana, en su lugar de residencia ubicada en la calle principal de Palguarime, Municipio Mariño, según consta en acta de defunción Nº. 137, expedida por la Registradora Civil Municipal de Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Solicitando al Tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentaría.
En fecha 07-03-2019, (folio 11), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se anotó en el libro correspondiente bajo el Nº 973-19, asimismo a los fines de su admisión se instó a la parte actora a consignar los documentos originales de los recaudos presentados.
En fecha 15-03-2019, (folio 12 y 13), compareció el ciudadano Félix Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.428.266, asistido por la abogada Mercedes Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.689, y presentó documento original de acta de defunción de la causante MIRIELLYS GEORGINA GUTIÉRREZ DE FERNÁNDEZ.
En fecha, 18-03-2019, (folios 14 al 16), compareció el ciudadano Félix Fernández, asistido por la abogada Mercedes Narváez, y consignó las copias de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
Por auto de esta misma fecha, 18-03-2019, (folio 17), se admitió la presente solicitud y se fijo el 3º día de despacho siguiente para que se evacuaran la declaración de los testigos, ciudadanos JESÚS ALEJANDRO CEDEÑO MATA Y OLGA DEL VALLE GIL DE ROMÁN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.047.329 y V-10.204.443, respectivamente, a las 10:00 y 10:30 a.m., respectivamente.
En fecha 21-03-2019 (folios 18 y 19) consta que los testigos, ciudadanos: JESÚS ALEJANDRO CEDEÑO MATA Y OLGA DEL VALLE GIL DE ROMÁN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.047.329 y V-10.204.44, respectivamente, comparecieron y rindieron sus testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, JESÚS ALEJANDRO CEDEÑO MATA Y OLGA DEL VALLE GIL DE ROMÁN, antes identificados, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FÉLIX NATALIO FERNÁNDEZ, desde hace varios años, que de igual forma conocieron a la ciudadana MIRIELLYS GEORGINA GUTIÉRREZ DE FERNÁNDEZ, asimismo que saben y les consta que la ciudadana MIRIELLYS GUTIÉRREZ DE FERNÁNDEZ falleció sin dejar testamento y que dejó como únicos y universales herederos a su esposo y sus dos hijos
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones como Título Suficiente para asegurar la condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MIRIELLYS GEORGINA GUTIÉRREZ DE FERNÁNDEZ, a los ciudadanos FÉLIX NATALIO FERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-9.428.266, V-19.232.697, V-20.113.129, respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 160° la Federación.-
La Juez. Temporal

Abg. Eglys Brito Domínguez
El Secretario,

Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha (22-03-2019), siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
El Secretario,

Abg. Wilian Rodríguez León

Solicitud Nro. 973-19
EBD/wrl/kl.