Se celebró la Audiencia de Conciliación en la presente causa, compareciendo ambas partes, y por cuanto llegaron a un acuerdo, en tal sentido este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva en la presente Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-