REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013).
Años: 202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LÃS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000531
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL RIVAS CEDEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EMMANUEL ALBORNOZ MILANI
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS 7045, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FIGUEROA MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000531, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano HECTOR RAFAEL RIVAS CEDEÑO mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.349.007,asistido por el Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.645, y por la parte demandada., comparece el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial, de la empresa PROYECTOS 7045, C.A, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007), quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la presente Audiencia de Conciliación y discutidos los puntos controvertidos ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada reconoce el monto condenado en la sentencia, y una ves hecho las deducciones de anticipo anteriores y a los fines de dar por terminado el presente asunto, cancela el saldo restante a la parte actora, cciudadano HECTOR RAFAEL RIVAS CEDEÑO, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) suma ésta que será pagada en este acto mediante cheque N° 0000-1057, de fecha 21-03-2013, de la Entidad Financiera Banco Banesco,. La parte actora, con la asistencia debida del Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILANI, antes identificados, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez efectuado el pago de lo aquí acordado, la demandada no quedara a deberle al actor, nada por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva en la presente Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
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