En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INVALIDA LA OFERTA REAL presentada por la ciudadana ELVIMARIA JOSEFINA VASQUEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.358.583, a favor del ciudadano RUBEN DARIO DUGARTE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.167.969.
SEGUNDO: Se ordena a la parte oferente retirar la cantidad presentada a este tribunal a efectos de la oferta , por el monto de treinta y cinco mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 35.400,oo), depositados en cuenta de Ahorro, Nro. 70076210060299033, del Banco Bicentenario (BANFOANDES) por órdenes de este Tribunal, con los intereses que a la fecha del retiro haya generado.
TERCERO: Se condena en costas a la parte oferente a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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