Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se le nombre defensor judicial de protección de niños, niñas y adolescentes al niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en tal sentido y luego de constar en autos la aceptación del cargo por parte del defensor judicial, deberá comenzar a correr el lapso para dar contestación a la demanda, continuando el procedimiento su curso conforme a lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capitulo IV del Procedimiento Ordinario de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.