El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL