REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000438
PARTE ACTORA: Marimar Florangel Vásquez Mata
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Díaz Guzmán
PARTE DEMANDADA: Promotora Turística Charaima, S.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Blanca González y Kamil Salmen
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 22 de Febrero de 2005, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARYMAR FLORANGEL VÁSQUEZ MATA, titular de la cédula de identidad número 13.192.341, representada por el Abg. ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, en su carácter de parte actora; y por la empresa demandada, el ciudadano ANGEL MANUEL LOPEZ QUIROGA, titular de la cédula de identidad número 15.508.324, quien dice ser Gerente de la empresa Promotora Turística Charaima, S.A, representado por los Abgs. BLANCA GONZÁLEZ y KAMIL SALMEN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.121 y 77.346, Apoderados Judiciales de la empresa demandada, según se evidencia de copia simple de poder consignada en este acto, de la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 13-02-1998, anotado bajo el No. 66, Tomo 25 de los libros llevados por esa Notaría; y sustitución de poder presentada en este acto por la Abg. Blanca González.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Con respecto a la ciudadana Marimar Florangel Vásquez Mata, se reconoce la relación laboral, la empresa acuerda cancelar a la trabajadora los conceptos reclamados, los cuales ascienden a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.800.000,00), de los cuales la trabajadora acepta haber recibido con anterioridad la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 2.000.000,00). En consecuencia, la empresa se compromete a cancelar el saldo restante, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 800.000,00), para el día 25-02-05.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL