VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad activa opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos ZORAIDA RODRÍGUEZ y NELSON RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por los abogados JANETH DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y HOOVER RODRÍGUEZ GRANDA en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ROMER COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y PEDRO ELÍAS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en contra de los ciudadanos ZORAIDA RODRÍGUEZ y NELSON RODRÍGUEZ respectivamente, todos identificados.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandante, ciudadanos ROMER COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y PEDRO ELÍAS RODRÍGUEZ RODRÍ.....